De una serie de reclamos formulados a través del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, encabezado por su Presidente Dr. Ricardo Manuel Villar, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia hizo lugar a un par de quejas a través de sendas Resoluciones dictadas recientemente.
1.- En fecha 14 de marzo de 2016, por Resolución Nº 204, el Superior Tribunal de Justicia se expidió con motivo de la presentación efectuada por el Dr. Ricardo Manuel Villar, Presidente del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con motivo de reclamos formulados por profesionales de la matrícula que ejercen en el foro de la ciudad de Bella Vista, relacionados al funcionamiento del Juzgado de Instrucción y Correccional de esa localidad a cargo de la Dra. Silvia E. Airaldi de Olivera. La nota radicada ante el S.T.J. había dado origen al Expediente Administrativo E-2417-2014, caratulado: "COLEGIO DE ABOGADOS - 1A. CIRCUNS. S/ RECLAMOS FORMULADOS POR ABOGADOS QUE EJERCEN EN EL FORO DE LA CIUDAD DE BELLA VISTA REF. FUNCIONAMIENTO DEL JUZGADO DE INS-TRUCCION Y CORRECCIONAL A CARGO DE LA DRA. SILVIA E. AIRALDI DE OLIVERA".
La queja refiere a las extremas medidas de seguridad impuestas por dicho Juzgado que impiden el libre ingreso al mismo de los abogados, dificultando el normal ejercicio de la profesión, toda vez que en el acceso al Juzgado, que permanece cerrado, se instaló una cámara de seguridad a través de la cual los profesionales deben anunciarse y comunicar el motivo de su comparencia. Los abogados son atendidos primeramente por un agente de Policía quien requiere autorización para permitir el ingreso de las personas. Además, por razones de espacio la Oficina de Mandamientos y Notificaciones fue trasladada del Juzgado Civil y Comercial al edificio del Juzgado de Instrucción y Correccional, por lo que todo trámite vinculado a dicha oficina se ve dificultado por las medidas de seguridad adoptadas, las que generan largas esperas. Por tales motivos se solicitó al STJ se arbitren los medios para resolver la situación planteada.
Tras analizar la cuestión denunciada, el Alto Cuerpo, con la firma de su Presidente Dr. Guillermo Horacio Semhan y de los Ministros Dres, EDUARDO GILBERTO PANSERI, FERNANDO AUGUSTO NIZ, ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, resolvió admitiendo el reclamo formulado, recomendando: “Io) … a la Sra. Juez de Instrucción y Correccional de Bella Vista, Dra. Silvia E. Airaldi de Olivera, que arbitre las medidas adecuadas tendientes a garantizar el libre acceso al edificio del Juzgado de las personas -abogados y particulares- que concurran a realizar trámites en el mismo.”
2.- EL otro planteo, de más vieja data (2013), dio origen al expediente administrativo C-701-13, caratulado: "COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS - CORRIENTES S/ PRESENTACION", iniciado ante una nota presentada por el Sr. Presidente del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial, Dr. Ricardo Manuel Villar, formulando reclamo en relación a la práctica sostenida por el Juzgado de Instrucción en Feria, consistente en exigir el pago anticipado de la tasa de justicia por habilitación de feria, en la primera presentación realizada por el profesional.
En la nota se señala que dicha práctica se contrapone a lo normado en el art. 238 del Código Fiscal que establece que: "Estarán exentas del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título... inc. e) los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil, sin perjuicio del pago de los gravámenes del Capítulo III del presente Título, a cargo del condenado, y a cargo del querellante en caso de sobreseimiento o absolución. El pago se intimará al dictarse la resolución definitiva".
También el Dr. Villar añade que el Capítulo III al que alude la norma transcripta, regula el pago en las actuaciones judiciales de los sellados, tasas aplicables a distintos actos u otras tasas por actuaciones judiciales y tasas proporcionales de justicia, los que por vía del art. 238 se hallan entonces comprendidos en la exención de pago prevista para los escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en los que no se ejercite la acción civil, sosteniendo además que la práctica indebida de exigir el pago de tasas judiciales se repite en el fuero de familia, contrariando la exención expresa introducida por la Ley 6035 que dio nueva redacción al art. 238 del Código Fiscal y que dispone que también estarán exentas del pago de la tasa proporcional de justicia y de las demás tasas por actuaciones judiciales: j) Las actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, las demandas por alimentos y Litisexpensas y los atinentes al estado y capacidad de las personas.
En consecuencia el Presidente del Colegio de Abogados solicitó que, por vía de Superintendencia, se unifique el criterio de los tribunales y se haga cesar la práctica objetada.
Que examinada la cuestión y con extensos fundamentos el STJ concluyó que corresponde hacer lugar a la petición formulada por el Dr. Villar en representación del Colegio de Abogados, dictando la Resolución N° 371, de fecha 4 de mayo de 2016, incorporada al Acuerdo Nº 14/16, en la que dispuso:
“1o) Instruir a los Juzgados del fuero Criminal y Correccional y fuero de Familia, que se abstengan de exigir el pago anticipado de la tasa diferencial por habilitación de feria, prevista en el Anexo V, apartado III, último párrafo del R.A.F. que corresponda abonar sobre la tasa proporcional de Justicia, la tasa general de actuación Judicial y las sobretasas a las que refieren los apartados I, II y III del R.A.F., de conformidad a lo establecido en el art. 238 del Código Fiscal (texto según Ley N° 6035), siempre que se den las condiciones fijadas en dicha norma, esto es, que se trate de escritos y actuaciones ante el fuero criminal y correccional en las que no se ejercite acción civil (sin perjuicio de que se exija el pago al condena-do o al querellante en caso de sobreseimiento o absolución, al dictarse la resolución definitiva) y actuaciones derivadas de las relaciones de familia que no tengan carácter patrimonial, demandas por alimentos y litisexpensas, y las atinentes al estado y capacidad de las personas, en el fuero de Familia.
2°) Recomendar a los Sres. Jueces que verifiquen en cada caso si pro-cede o no habilitar la feria judicial frente a las peticiones formuladas en tal sentido por los profesionales.
3º) Regístrese, insértese, notifíquese y oportunamente archívese. Fdo. Dres. Guillermo Horacio Semhan -Presidente-, Eduardo Gilberto Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez -Ministros-, Guillermo Alejandro Casaro Lodoli -Secretario Administrativo-Superior Tribunal de Justicia de Corrientes.
Estas resoluciones, son el resultado de gestiones encaradas por el Colegio haciéndose eco de inquietudes y reclamos recibidos de sus matriculados.
Asimismo, el Presidente del Colegio Dr. Ricardo Villar, informa que se encuentran en curso otros planteos que refieren a la supresión por Acordada del STJ del instituto de la “recusación sin causa”, (instituido por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia), en las ciudades donde funciones Juzgados multi fueros (Civil, Comercial, Laboral y de familia). Igualmente por las restricciones que imponen los Juzgados de familia para que a las audiencias de divorcio y alimentos ingresen los abogados acompañando a sus representados o patrocinados. Esta cuestión a su vez ha sido expresamente planteada por el Colegio Público de Abogados de la Quinta Circunscripción con asiento en Santo Tomé y cuenta con el respaldo expreso del Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Provincia. También, se ha planteado queja por los procedimientos llevados a cabo por la justicia en casos de allanamientos en estudios jurídicos, respecto de lo cual el STJ fijó posición, de la que no está conforme el Colegio, por lo que se está en vía de proponer la elaboración de un protocolo de actuación a efectos de asegurar el principio de reserva y la garantía del secreto profesional que se ve afectado por esa práctica. Las altas tasas judiciales recientemente fijadas que atentan con el interés del justiciable y su garantía de acceso a la justicia, el funcionamiento de la Oficina de Notificaciones y Mandamientos en todo el ámbito provincial, constituyen una serie de reclamos que viene impulsando el Colegio, conjuntamente con los otros Colegios que conforman el Consejo Superior, en cuyo seno ya han tenido tratamiento habiéndose ya formulado inclusi-ve, en alguno de ellos, pedido de intervención de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.). |