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POSICIÓN SECTORIAL

Sobre la Ley 27.260 de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados

Con motivo del dictado de la llamada Ley de Reparación Histórica la Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.), entidad representativa de 81 Colegios, Consejos e instituciones de Abogados de todo el país, ha fijado su posición crítica a la misma y viene realizando gestiones ante las autoridades nacionales haciendo saber su posición al respecto.

Así, con fecha 24 de agosto de 2016 emitió el siguiente comunicado donde expresa:

“La Federación Argentina de Colegios de Abogados valora los esfuerzos realizados por el Estado Nacional en pos de asegurar a sus jubilados y pensionados el goce de los derechos previsionales que fueron postergados durante tanto tiempo.

Sin perjuicio de ello, no puede dejar de advertir que resulta conveniente que el reconocimiento de todo derecho no esté sometido, por estado de necesidad o premura, a renuncias inconciliables con el ejercicio de los mismos.

Que no se puede dejar de considerar que se pretende legalizar, mediante la homologación de los acuerdos transaccionales, la renuncia a derechos actuales y futuros sobre beneficios de la seguridad social que se encuentran claramente reconocidos en la Constitución Nacional, e incluso en la propia ley, que tienen el carácter de irrenunciables (art. 14 bis de la C.N., y principios de jerarquía constitucional reconocidos en los tratados de derechos humanos).

Que, por ello, resulta indudablemente imprescindible un análisis profundo y especializado de la situación de cada pasivo en particular, para dar conformidad o no a la firma de un acuerdo que implica la renuncia de estos derechos.

Por lo demás, surge evidente que el Decreto Reglamentario N ° 894/16 ha fijado un monto de honorarios, en forma unilateral, que es indigno e irrazonable por la labor profesional, teniendo en cuenta la tarea que el análisis de la situación presenta; sin perjuicio de la libertad de acordar  al respecto. La fijación de  honorarios, por medio de un decreto reglamentario, vulnera además el principio de legalidad.

Finalmente, no debe dejar de señalarse el rol que, en este proceso y durante décadas, han tenido los abogados en defensa de los derechos de jubilados y pensionados. No puede dudarse que su actual reconocimiento legislativo, aunque sea parcial, ocurre precisamente gracias a la minuciosa, efectiva y perseverante tarea de los abogados que, durante más de treinta y cinco años, los han hecho valer.

Que, en consecuencia, la Federación Argentina de Colegios de Abogados manifiesta:

Que se encuentra realizando gestiones ante las Autoridades Nacionales en virtud de lo expresado precedentemente.

Que el Instituto de Estudios Legislativos (IDEL), continua con el estudio de la normativa mencionada. Regístrese, Publíquese, Archívese “

Dicho manifiesto recibió la adhesión de los Colegios que integran la FACA y particularmente en el ámbito de nuestra provincia, por el Consejo Superior de Colegios de Abogados de Corrientes, conformado por los Colegios de las cinco circunscripciones judiciales con cabecera en Corrientes, Goya, Curuzú Cuatiá, Paso de los Libres y Santo Tomé, respectivamente.

En el marco de las gestiones realizadas por la FACA con motivo de la citada Ley de reparación Histórica, se llevaron los reclamos ante el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Dr. Gernán Garavano, llevando a la F.A.C.A. emitir el siguiente comunicado, con fecha 21 de septiembre de 2016.

 

El Ministro Garavano recibió el reclamo de la Federación.

El Presidente de F.A.C.A., Doctor Eduardo Massot, acompañado por los miembros de la Mesa Directiva, Doctores Alejandro Tejerina, Santiago Orgambide, Diego Sobrino y por el Presidente de la Comisión de Jóvenes, Doctor Nicolas Yanssen, fueron recibidos por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Doctor German Garavano.

En la reunión, se planteó al Ministro el reclamo de la Federación y de los representantes de los Colegios de Abogados por el monto de honorarios fijado por la llamada Ley de Reparación Histórica, donde se limita a un valor extremadamente mínimo el trabajo profesional y el patrocinio letrado a los jubilados y pensionados.

En este sentido, la F.A.C.A. manifestó su postura respecto a la interpretación legal de la norma - la que surgió del dictamen realizado por el IDEL – mediante la cual entiende que los profesionales que realicen tareas preparatorias de asesoramiento prejudicial podrán acordar, por las mismas, honorarios con los clientes que representen con independencia de los fijados por la normativa legal.

En tal sentido altas fuentes del Ministerio, coincidieron con la interpretación expresada por esta Federación, lo que significó un claro reconocimiento a las tareas de defensa de la profesión que viene realizando la F.A.C.A. en el tema.

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