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ADHESIÓN

Federación responde sobre Ley de Sindicatura

El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su Presidente,  Dr. Ricardo Manuel Villar, se adhiere y hace suyo el comunicado emitido por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA), en relación a la Solicitada difundida en medios nacionales y locales de Corrientes, por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre el proyecto de ley Nº S-114/2015 con tratamiento ante la H. Cámara de Diputados de la Nación que propicia modificar  el patrocinio jurídico obligatorio en las Sindicaturas Concursales.

La FACA ratifica en todos sus  términos lo propuesto en dicha ley sin perjuicio de mantener las posturas históricas adoptadas en relación a quienes deben  ser síndicos en los concursos preventivos y en las quiebras -nosotros los abogados- como así también destaca el carácter de orden público que le da a los honorarios la citada ley.

El Comunicado de la F.A.C.A textualmente expresa:

En distintos diarios del país, el pasado Domingo 2 de Octubre, la  Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas  ha publicado una solicitada conteniendo términos adversos e inexactos relativos al proyecto de ley nº S-114/2015 con tratamiento por ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que en su art. 63 propicia modificar el art. 254 de la Ley de Concursos y Quiebras estableciendo el patrocinio jurídico obligatorio en las Sindicaturas Concursales. Esta reforma de ningún modo constituye una limitación a la incumbencia del Contador Público, y mucho menos encarece los costos, o restringe y dificulta los procesos de empresas micro, pequeñas y medianas. El síndico concursal en su actuación, fundando en derecho, debe promover acciones reivindicatorias, contestar demandas de verificación tardía e incidentes, contestar impugnaciones, nulidades o pedidos de revisión, entre otras actuaciones, todas eminentemente jurídicas.

En definitiva, los conceptos de la solicitada que respondemos solamente constituyen una visión falsa,  parcial e inconveniente que solo persigue defender un interés profesional determinado, sin tener en cuenta que la  complejidad empresaria de la actualidad nos obliga a recurrir a una ingeniería jurídica y societaria moderna que jamás podría prescindir de la asistencia legal tal como se lo postula. Sin perjuicio de esa aspiración, esta Federación entiende que la incorporación del patrocinio letrado obligatorio para el síndico concursal, prevista en el proyecto de ley en cuestión, constituye una sustancial mejora del proceso concursal, por lo que solicita a los Diputados de la Nación que mantengan dicha obligatoriedad, desestimando de plano en tal sentido lo peticionado por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.

 En otro sentido, repudiamos la injerencia por la que cuestionan el carácter de orden público de los honorarios establecido por el proyecto, pues no es el camino correcto para la defensa de sus propios honorarios, resultando agraviante que para proteger los suyos se inmiscuyan en los nuestros. Por consiguiente, a la par que rechazar enfáticamente los términos de la solicitada referida,  esta Federación apoya la aprobación del proyecto bajo análisis, puesto que lo allí dispuesto tiene en cuenta la naturaleza y complejidad de los trámites judiciales relativos al fenómeno de la insolvencia en sus circunstancias actuales y fundamentalmente el interés de la población.

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