El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su Presidente Dr. Ricardo Manuel Villar, hace saber a sus matriculados e interesados en general, la Convocatoria Nº 1/17 del CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE CORRIENTES (Constitución de la Provincia de Corrientes, art. 194), por la que se llama a inscripción para cubrir los siguientes cargos en el Poder Judicial de la Provincia de Corrientes:
Primera Circunscripción Judicial
- Con asiento en la ciudad de Saladas:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces
- Con asiento en la ciudad de Santa Rosa:
Un (1) cargo de Fiscal de Instrucción y Correccional
Segunda Circunscripción Judicial
- Con asiento en la ciudad de Goya:
Un (1) cargo de Juez Civil y Comercial N° 3
- Con asiento en la localidad de Gobernador Juan E. Martínez:
Un (1) cargo de Juez de Paz.
Tercera Circunscripción Judicial
- Con asiento en la ciudad de Mercedes:
Un (1) cargo de Asesor de Menores e Incapaces (segundo llamado para completar terna).
- Con asiento en la ciudad de Curuzú Cuatiá:
Un (1) cargo de Fiscal de Instrucción, Correccional y Menores (tercer llamado para completar terna).
Cuarta Circunscripción Judicial
- Con asiento en la ciudad de Monte Caseros:
Un (1) cargo de Juez Civil, Comercial y Laboral (segundo llamado para completar terna).
- Con asiento en la ciudad de Paso de los Libres:
Un (1) cargo de Juez Civil, Comercial y Contencioso Administrativo
Quinta Circunscripción Judicial
- Con asiento en la ciudad de Santo Tomé:
Un (1) cargo de Juez del Tribunal Oral Penal.
Inscripción: En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-magistratura/convocatorias.
Informes:En la página web: http://www.juscorrientes.gov.ar/seccion/consejo-de-la-magistratura/convocatorias, o al telef. 0379-4476532
Plazo: Desde las 00:00 hs del 9.2.17 a las 24:00 hs del 22.2.17.
Requisitos de Admisibilidad: Art. 181 de la Constitución Provincial, 14 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia; art. 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; art. 26 y 26 bis del Reglamento Interno del Consejo de la Magistratura.
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