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DECLARACIÓN FACA

Apoyo al Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia por Colegiación Pública

La FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS  (F.A.C.A) expresó su apoyo al CONSEJO PROFESIONAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE RESISTENCIA, con relación al estado en el que se encuentra la colegiación legal de los abogados en la Provincia del Chaco, cuya ley ha sido derogada.

En la última reunión de la Junta de Gobierno de la Federación, realizada en la ciudad de Resistencia el 9 de junio pasado, se resolvió:
1) Adherir a la petición del Consejo Profesional  de Abogados y Procuradores de Resistencia, tendiente a  restituir la colegiación legal en al ámbito de la Provincia del Chaco y la plena vigencia de los postulados que surgen de la misma.  2) Exhortar a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa Provincia, a la adopción de los mecanismos legales pertinentes para la concreción a la mayor brevedad de este justo reclamo de la Abogacía Chaqueña, formulado a través de sus legítimos órganos de representación. 3) Comunicar la presente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a los Colegios de Abogados de la Provincia del Chaco. 4) Comunicar este decisorio al Poder Ejecutivo Nacional. 5) Regístrese, publíquese, dese amplia difusión y archívese.”

El texto con los fundamentos de la resolución emanada de la Junta de Gobierno de la F.A.C.A., textualmente expresa:

“VISTO

La petición efectuada por el  Consejo Profesional de Abogados y Procuradores de Resistencia con relación al estado en que se encuentra la colegiación legal de los abogados en la Provincia del Chaco, cuya ley ha sido derogada, y

 CONSIDERANDO

Que la Federación Argentina de Colegios de Abogados fundada en 1921, organización madre de la abogacía del país, reúne en su seno y en armónica convivencia, a ochenta Colegios creados por ley y a otros surgidos de la mera voluntad de sus asociados.

Que debe señalarse que solamente no existe colegiación legal en las Provincias de Santa Cruz y en la que solicita este pronunciamiento.

Que en su Estatuto se fijó, desde su inicio y mucho antes de la sanción de leyes de colegiación, el “propender a que todos los Colegios puedan tener, mediante su organización legal u otros medios, la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la Abogacía y la composición y desempeño de la Magistratura Judicial” y “propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo consideren conveniente”.

Que los constituyentes que organizaron el Gobierno de la Nación Argentina, determinaron su carácter republicano (Art.1°C.N.) y establecieron –además- la necesidad de que las Constituciones Provinciales aseguren la Administración de Justicia (Art.5° C.N.).

Que en la Argentina, la Colegiación Legal de los Abogados, reconoce como hito de su lanzamiento, la sanción en 1947 de la Ley 5177 de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la cual se produce la expansión a casi todos los estados provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que los  principios que sustentan el régimen colegial pueden sintetizarse en el de la solidaridad y subsidiariedad del Estado.

Que los Colegios Profesionales garantizan la  libertad  e independencia  de la defensa, el ejercicio ético de la profesión y la salvaguarda del secreto profesional, en beneficio de una eficaz defensa de la ciudadanía, sus derechos y el acceso a la tutela judicial efectiva.

Que como lo sostuvo oportunamente la Corte los colegios o consejos de profesionales no son meros entes de derecho privado, sino verdaderos organismos de derecho público no estatal, aunque no integren la administración del Estado.

Que la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo, en su sentencia del 25 de Febrero de 1994 ha expresado: “Los Colegios de Abogados son corporaciones de Derecho Público de utilidad social porque defienden a la sociedad amparando a los Abogados frente a los que desde fuera ataquen su independencia y corrigiéndolos cuando desde dentro, con un incorrecto ejercicio, la menoscaben”.


 

 

Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en un informe de fecha 30 de Marzo de 1988 sostuvo que la Colegiación Legal no es violatoria del art. 16 de la Convención y por tanto del derecho de libre asociación; en la medida que la finalidad de la ley es de carácter eminentemente público.

Que precisamente los colegios profesionales constituyen un necesario instrumento de descentralización estatal, lo cual redunda en términos de una mayor eficiencia en la función de policía que el Estado les cede parcialmente.

Que no menos importantes resultan la implementación de organismos de asistencia gratuita  de personas carentes de recursos como asi también la defensa de los profesionales colegiados con el fin de asegurar el libre e independiente ejercicio de la profesión

Que de ninguna manera es cierto que los Colegios Públicos no pueden ejercitar con eficacia la función de contralor y que ello se comprueba en las demás provincias de nuestro país.

Que en lo relativo al ejercicio de las potestades disciplinarias a través de los Tribunales de Ética de cada Colegio conformado por abogados, la experiencia en otras provincias ha demostrado la ecuanimidad e imparcialidad de esos órganos.

Que con el funcionamiento de estos Colegios Públicos y Tribunales de Disciplina se garantiza cada vez más la independencia del Abogado en cualquier condición laboral –en un paralelismo con el Juez propio de la trilogía del proceso-, para asegurar la confidencialidad que requiere su función, para cuidar la integridad del ejercicio de la profesión, para proteger cada vez que se pretenda confundir la línea que distingue al abogado de su cliente. Por su parte, el privilegio del amparo colegial corresponde su sometimiento al más riguroso control disciplinario de sus pares.

Que de ninguna manera es cierto que con la Colegiación Legal se produzca una excesiva onerosidad que perjudique el ejercicio profesional, puesto que la cantidad de servicios que brindan los Colegios, tales como los de Biblioteca, Cursos de Capacitación, Conferencias, entre otras, hacen al ejercicio de la profesión y la vinculación con sus pares.

Que tampoco se ven afectado los principios de libertad de asociación –que conllevaría implícitamente la libertad de no asociarse- y la libertad de trabajar, ya que la libertad de no asociarse refiere solo a las sociedades emergentes de la exclusiva voluntad individual, cuya existencia entonces no es requerida por razones de derecho público, ni hacen a las facultades policiales del Estado, en áreas de los intereses y el bienestar de la Sociedad como un todo. En esta postura se descarta el ejercicio profesional como patrimonio y potestad estrictamente individualista, y se realza la función social del ejercicio profesional como actividad de los abogados tendientes a mejorar y colaborar con la Administración de Justicia.

En su caso la libertad en el ejercicio implica ausencia reglamentaria o restricción arbitraria, no inmunidad de regulaciones y prohibiciones razonables, impuestas en el interés de la Comunidad, criterio que sostuvo nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al reconocer la plena competencia de las Provincias en lo referente al poder de policía de las profesiones.

POR TODO ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

1) Adherir a la petición del Consejo Profesional  de Abogados y Procuradores de Resistencia, tendiente a  restituir la colegiación legal en al ámbito de la Provincia del Chaco y la plena vigencia de los postulados que surgen de la misma.
2) Exhortar a las autoridades de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de esa Provincia, a la adopción de los mecanismos legales pertinentes para la concreción a la mayor brevedad de este justo reclamo de la Abogacía Chaqueña, formulado a través de sus legítimos órganos de representación.
3) Comunicar la presente a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y a los Colegios de Abogados de la Provincia del Chaco.
4) Comunicar este decisorio al Poder Ejecutivo Nacional.
5) Regístrese, publíquese, dese amplia difusión y archívese

 RESISTENCIA, 9 de Junio de 2017

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