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ENTREVISTA AL PADRE MARIO B. GONZÁLEZ

La Iglesia Católica y su potestad para juzgar

El presidente del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano explica el funcionamiento del cuerpo que fue creado en el 2010 para administrar el derecho propio eclesiástico, "independiente de los demás poderes".

El sacerdocio ministerial goza de la potestad sagrada, y por ello forma y dirige al pueblo sacerdotal (Cf. LG n 10). La Iglesia católica subsiste como sociedad gobernada por el sucesor de Pedro y los Obispos en comunión con él (Cf. LG n 8).

Con estos presupuestos de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia "Lumen Gentium", el padre Mario Benito González, licenciado, Vicario Judicial y Presidente del Tribunal Eclesiástico Interdiocesano, explica los fundamentos de la creación del cuerpo que preside y añade: Al recibir la consagración episcopal, junto con el oficio de santificar, se le confiere al Obispo también los oficios de enseñar y regir; estos no los puede ejercer sino en comunión con la Cabeza y los miembros del Colegio (Cf. LG n 21).

El Tribunal Interdiocesano de Corrientes, de Primera Instancia, fue creado el día 3 de marzo de 2010, a iniciativas del Arzobispo de Corrientes, Monseñor Andrés Stanovnik, y con la aprobación del Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica, para el ámbito de las Arquidiócesis de Corrientes y Resistencia, las Diócesis de Goya, Oberá, Posadas, Puerto Iguazú, Santo Tomé en Argentina, Formosa, San Roque y Reconquista.

En una entrevista, el Padre Mario explicó que el mencionado cuerpo "se creó en orden a lo previsto y obedeciendo a la consideración teológica que establece la potestad judicial del Obispo en la diócesis, quien es el juez, quien practica su potestad participando de diversas maneras esa potestad en el Tribunal, pero sin perderla". A continuación, el sacerdote se refiere a la función, los fundamentos y alcances del Tribunal Diocesano.

— ¿Cómo funciona este Tribunal?
— Todo Obispo diocesano debe nombrar un Vicario Judicial u Oficial con potestad ordinaria de juzgar, que ha de ser distinto, salvo alguna hipótesis exceptuada, del Vicario General (can 1420).

El Vicario Judicial constituye un solo tribunal con el Obispo. Éste puede designarle al Vicario judicial unos colaboradores, llamados Vicarios judiciales adjuntos o viceoficiales.

— ¿Quiénes pueden formar parte de este cuerpo?
— Todos han de ser sacerdotes, doctores o al menos licenciados en Derecho Canónico y de edad no menor a los treinta años.

También han de constituirse en la diócesis los oficios de Promotor de Justicia: defensa del bien público (can 1430).

El Defensor del Vínculo se da en tutela del vínculo en las causas de nulidad o disolución del matrimonio, en las causas de nulidad de la sagrada ordenación (can 1432).

Estos oficios pueden darse a un mismo titular, aunque no puede darse tal coincidencia en la misma causa (Cf. cans 1430 – 1437).

— ¿Cómo se abordan los distintos procesos que pudieran presentarse?
— Algunos procesos se caracterizan por que son tramitados o juzgados por un juez único. Por ejemplo: El proceso contencioso oral (Cf. can 1657); el Proceso documental de nulidad de matrimonio (Cf. can 1686).

Sin embargo, el Obispo puede encomendar a un colegio de tres o cinco las causas más difíciles o de mayor importancia.

Asimismo, hay determinadas causas que necesariamente requieren un tribunal de tres jueces, reprobándose toda costumbre contraria, tales son: Las causas contenciosas de nulidad del vínculo de la sagrada ordenación; de nulidad de matrimonio cuando no procede tramitar, estas causas, según las normas del proceso documental; las causas penales sobre delitos que pueden castigarse con la expulsión del estado clerical; y cuando se trata de imponer o declarar una excomunión (Cf. can 1421).

Cuando el tribunal es colegial, debe procederse colegialmente, y dictar sentencia por mayoría de votos.

Hay que tener presente siempre que la potestad judicial que tienen los jueces o tribunales ha de ser ejercida del modo prescripto por el derecho y no puede delegarse, a menos que se trate de realizar algún o algunos actos preparatorios de un decreto de sentencia (Cf. can 135 § 3).

Por ello el Obispo ha de nombrar también jueces diocesanos, que sean clérigos, para constituir el tribunal colegiado.

— Entonces, ¿existe la posibilidad de que laicos integren el tribunal?
— La Conferencia Episcopal permite que se nombren jueces laicos, para que, sin exceder el número de uno, puedan integrar el tribunal colegiado.

Estos jueces han de ser de buena fama y doctores o al menos licenciados en Derecho Canónico (Cf. can 1421).

Todo juez, como el presidente del tribunal colegial, pueden designar un auditor, para que realice la instrucción de la causa, que será elegida entre personas aprobadas por el Obispo, y pueden serlo tanto clérigos como laicos (Cf. can 1428)

También el juez único puede servirse de dos asesores, clérigos o laicos (Cf. can 1424). En todo proceso debe actuar un notario, bajo la sanción de nulidad de las actas si no están firmadas por él (Cf. can 1437) nada se opone a que estos notarios judiciales puedan ser laicos (Cf. can 483 § 2).

— ¿Quiénes pueden acceder a él?
— La Catequesis sobre el Tribunal Interdiocesano de Corrientes sostiene que la existencia de éstos Tribunales dentro de la organización de la Iglesia Católica, responde a la concesión de nuestro Señor Jesucristo, cuando al dirigirse a sus discípulos, les dio poder [potestad] diciéndoles: "… todo lo que aten en la tierra, se mantendrá atado en el cielo y todo lo que desaten en la tierra, se mantendrá desatado en el cielo" (Mt. 18,18).

La Iglesia Católica, tiene derecho propio (es decir, independientemente de cualquier otro poder externo a ella), de ejercer aquel poder de juzgar, teniendo por tanto injerencia en la vida de sus fieles, en los siguientes casos: Causas que se refieran a cosas espirituales o vinculadas a ellas; causas en las que se violen las leyes eclesiásticas (que son el conjunto de las normas jurídicas que regulan la vida de nuestra Iglesia); y en general, todo aquello que contenga razón de pecado.

 

— ¿Cuáles son las causas que predominan?
— En estos Tribunales, de manera mayoritaria, se tramitan "causas de nulidad matrimonial" en las cuales se lleva adelante un proceso para conocer la verdad sobre un matrimonio.

Por ejemplo, sucede cuando a una persona que se casó por la Iglesia y ha sucedido circunstancias que provocaron la separación del matrimonio, se le presentan la necesidad de conciencia de conocer la verdad objetiva de lo sucedido con su matrimonio celebrado, o existiendo un matrimonio anterior se ha iniciado y se mantiene desde hace tiempo unión de vida con otra persona, con la que fueron concretando los proyectos que se esperaban de la composición de una familia y existen deseos de regularizar esta situación constituyendo/realizando un nuevo vínculo matrimonial.

— ¿Cómo llevar un caso al tribunal?
— Debe recurrir a un sacerdote - a quien le comunicará su estado - el cual le proporcionará aclaración sobre su situación en relación a la Iglesia y los sacramentos; le ayudará a recordar las circunstancias vividas hasta llegar al primer matrimonio celebrado por Iglesia, la información requerida es para poder detectar posibles causales de nulidad matrimonial, que el Derecho ofrece. Además, le brindará información sobre los pasos a seguir al respecto, es decir el modo de acercarse al Tribunal y pedir la investigación sobre el primer matrimonio celebrado; ayudándola/o a concretar los pasos concretos requeridos para ello.

Lo más conveniente es que el mismo párroco, conocedor del Derecho matrimonial, brinde una primera opinión/orientación y le podrá animar al mismo tiempo, a buscar el asesoramiento especializado, que le ayude a especificar e indicar sus dudas, dentro de las posibles causales que hacen nulo el matrimonio, establecidos por la Iglesia, las cuales pueden provenir de: Impedimentos dirimentes; Vicios del consentimiento; o Falta de forma canónica.

De esta manera, podrá solicitar la apertura de búsqueda de la verdad sobre el sacramento del cual se tiene dudas, que, transcurridos los momentos o instancias establecidos por el derecho, concluye con una sentencia sobre el mismo.

Un tribunal para varias diócesis

Varios Obispos diocesanos, con aprobación de la Sede Apostólica, puedan constituir un Tribunal de Primera instancia común a todas sus diócesis.

Se permite por el canon 1423 que varios Obispos diocesanos, con aprobación de la Sede Apostólica, puedan constituir un Tribunal de Primera instancia común a todas sus diócesis, pudiendo constituir este tribunal para todas las causas o solo para una clase determinada de ellas.
En estos casos el grupo de Obispos, o el designado por todos ellos, tendrán todas las potestades que corresponde al Obispo diocesano sobre su tribunal.

Se ha de tener en cuenta la naturaleza suprema, plena, inmediata y universal que tiene la potestad ordinaria del Romano Pontífice en la Iglesia, la cual puede ejercer libremente (Cf. can 331), por lo que, en razón de su Primado, cualquier fiel puede llevar o introducir ante la Santa Sede una causa tanto contenciosa como penal, y en cualquier instancia del juicio y estado en el que el litigio se encuentre (Cf. can 1417)

El canon 1442 declara al Romano Pontífice juez supremo para todo el orbe católico y dictará sentencia, ya sea personalmente, ya sea sirviéndose de jueces delegados, o mediante tribunales ordinarios que la propia Santa Sede tiene constituido.

Los oficios del Tribunal se pueden leer en los cánones anteriores, son los que se requieren para su existencia, pero además en otros cánones se refieren a la presencia de abogados y peritos.

Tribunales ordinarios que la propia Santa Sede tiene constituido

Los Tribunales de la Santa Sede (Cf. cans 1442, 1443 y 1445)

• EL ROMANO PONTÍFICE es el juez supremo para todo el mundo católico, el juzga o por sí mismo, o por los tribunales ordinarios de la Santa Sede, o por jueces delegados (Cf. can 1442)

• SUPREMO TRIBUNAL DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA (CF. CAN 1445) Es el tribunal supremo de la Iglesia. Las tres misiones de éste tribunal son en materia judicial, contenciosa administrativa y la disciplina de los tribunales. Tiene competencias de naturaleza estrictamente judicial, generalmente relacionadas con emisión e decisiones supremas relativas a sentencias o Auditores rotales.

• TRIBUNAL DE LA ROTA ROMANA (CF. CAN 1443)
Tiene competencia exclusiva de juzgar a los Obispos en los contenciosos, pero no en materia sobre derechos o bienes temporales; al abad primado o al abad superior de congregación monástica, y al Superior general de los IR de derecho pontificio (Cf. can 1405, 3, 2°); a las diócesis y otras personas eclesiásticas, tanto físicas como jurídicas, que no tienen superior por debajo del Romano Pontífice (Cf. can 1405, 3, 3°); en estas materias la incompetencia de otro cualquier juez es absoluta (Cf. can 1406, 2).


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