cabezal
institucional

DISTINTOS ASPECTOS

El impacto del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación

Por Dr. Raúl Gustavo Lozano

Objeto e importancia del tema
Se trata de un nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que rige los destinos de los Argentinos desde su vigencia en el mes de agosto del 2015, por leyes de la Nación Nº 26.994/2014, modificada por ley Nº 27.077, vigente desde el mes de agosto del 2015.

Es un nuevo código civil y comercial, porque no es una simple modificación legislativa de institutos, sistemas, antecedentes y costumbres, consagrados por la legislación derogada. Es un nuevo código que unifica la legislación civil y la comercial de la Nación.

En efecto, se trata de una vuelta de página legislativa, para una nueva realidad social Nacional, Regional e Internacional de los Argentinos.

Esta revolución legislativa, establece Instituciones tanto civiles como comerciales distintas a las que teníamos, unifica, sistematiza y actualiza el sistema legal civil y comercial.

En materia de Derecho de Familia, es particular, la modificación es sustancial y completa. Introduce presupuestos constitucionales, internacionales y procesales, que en sintonía con los Derechos Humanos, representan la sustancia de la reforma legislativa.

El comportamiento legislativo sobre las relaciones de familia, en nuestro País, partía de una matriz, del siglo XIX, estancada y cruzada por leyes modificatorias que partían del mismo paradigma, y por contradicción generaban una frondosa doctrina y jurisprudencia Argentina que con mucho ingenio y tecnicismo, superaban las cerradas y conflictivas normas legales, hoy derogadas.

Principios y Derechos fundamentales que inspiran la nueva legislación de las Relaciones de familia Arts. 401 al 723 del CC y Com. de la Nación
Los postulados de la República de Francia, (1879), libertad, igualdad y fraternidad actualizados internacionalizados e inspirados en los Derechos Humanos, resultan el espíritu y la norma de las nuevas relaciones de familia que establece la nueva ley de la Nación.

La familia del viejo código civil, estaba encerrada en prejuicios y postulados de una sociedad medioeval, cuyos paradigmas están absolutamente contrarios, desiguales, mediante un régimen objetivo de incapacidades para la esposa, para los hijos menores, "Autoridad Marital y Patria Potestad"; una severa discriminación a las relaciones y descendencia no Matrimoniales "Concubinato e hijos ilegítimos" lo que traducía también pérdida de libertad para los incapaces, y la durísima ausencia de solidaridad en los aspectos sociales de las relaciones de familia.
La nueva legislación de familia, es abierta e inclusiva, no discrimina, no separa, no aparta ni excluye a ninguno de los integrantes de la familia, no descalifica ni rotula a sus integrantes conforme sea su origen o relación familiar libremente elegida.

La igualdad y la libertad de sus miembros, devienen de sus derechos humanos, y de normas constitucionales Argentinas y tratados Internacionales suscriptos y obligatorios, que como prioritarios obligan a la legislación civil, a comportarse conforme los Derechos fundamentales preestablecidos por normas superiores y condicionantes.-

La introducción de la tecnología y las ciencias transversales que dan cuenta de una realidad absolutamente distinta a la que el Derecho de Familia, consideraba como presupuesto de sus normas reguladoras.

Así la nueva ley de salud mental, la posibilidad de que por vía científica se pueda verificar la solución más justa para limitar la capacidad de la persona humana en forma personalizada, provisoria y como una excepción a la plena capacidad, permitiendo su libertad e igualdad y autonomía de su voluntad.

La capacidad progresiva del Niño, como una consideración a sus Derechos Humanos esenciales, como persona y sujeto de Derechos, como individuo autónomo, irrepetible e independiente, con el correspondiente reconocimiento de sus derechos a ser oído, a que se respete su voluntad, y su libertad.

La plena y real igualdad de sexos en el matrimonio y en las uniones convivenciales, la igualdad y la libertad en las regulaciones legales que permiten la recreación de la autonomía de la voluntad, como sujetos libres e iguales, en la posibilidad de elegir y pactar regulaciones personales y patrimoniales, como la guarda compartida en la responsabilidad parental, en los estados de indivisión poscomunitaria, en el régimen patrimonial del Matrimonio, en las Uniones convivenciales, en las relaciones de la familia ensamblada.

 

 

La solidaridad en el deber de asistencia, entre todos los miembros de la familia, la protección social al más débil, al Niño, al abuelo, al discapacitado, con una regulación actual y precisa sobre el deber alimentario.-

Viene como una consecuencia de la nueva tecnología y su aplicación como prueba esencial a la investigación de la filiación, como consecuencia del derecho fundamental de identidad de las personas, la regulación pormenorizada y actual de la prueba de ADN, simplificando el esfuerzo de la doctrina y jurisprudencia, es más consagrando los fallos de vanguardia, de la Justicia Argentina.

La regulación de las relaciones convivenciales, hasta hoy, nunca consideradas, más que por algunas leyes que lo trataban con mezquindad y descalificación, desconociendo y proscribiendo estas relaciones muy comunes en las costumbres Latinoamericanas, y alejando a la legislación Argentina del resto de las legislaciones del Mundo, especialmente de los Países vecinos.

En cuanto al sistema legal y judicial del divorcio, simplifica absolutamente el sistema legal que teníamos, permite la igualdad y la libertad de los cónyuges, manteniendo el deber asistencial, como esencia de la solidaridad en las relaciones de familia, pero al mismo tiempo considerando la libertad de sus componentes, que sin restricciones y limitaciones pueden elegir su destino y desarrollo personal, sin obstáculos legales, judiciales y económicos que lo impidan.

El proceso de divorcio dejó de ser un problema y una segunda victimización para los cónyuges, hoy se verifica el proceso judicial, de una manera ágil, simple, sencilla y sin consecuencias traumáticas y económicas, propias del sistema derogado.

Por último, para finalizar, es muy importante también el conjunto de normas procesales que establece la nueva legislación de familia en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Efectivamente, nada se puede lograr si no existen las herramientas, técnicas, principios ordenadores y superadores para que se pueda hacer efectivo el derecho de la persona humana, así la nueva legislación de familia, aporta al proceso judicial, principios como los de la Tutela judicial efectiva, que trae como esencia la eficacia de la gestión judicial y la búsqueda de resultados concretos, al servicio de la gente.

La simplicidad del proceso, la oficiosidad del mismo, que hace a la dinámica de los juicios y trámites judiciales, que deben priorizar a la persona, a sus derechos y a que sus soluciones sean efectivas. La simplicidad de las pruebas, las cargas dinámicas de estas, es decir el que mejor está en condiciones de probar, es quién lo debe hacer, la consideración especial a las medidas cautelares, como solución efectiva y expedita, para evitar la pérdida de derechos por el tiempo de los procesos judiciales; y sobre todo la protección al más débil, como consagración de las 100 Reglas de Brasilia, considerando a que los Niños, Mujer, Ancianos, incapacitados, y otros sujetos vulnerables por su condición real, tengan acceso a la justicia en igualdad de condiciones a todos.

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en las relaciones de familia, contiene los valores esenciales de la doctrina y jurisprudencia más actual del mundo, inspiradas en los Derechos Humanos, Constitucionales, y fundamentales de la Persona, garantizando de tal modo, un avance superlativo, superador y teniendo por objetivo a la persona humana, en todas sus dimensiones, sociales, personales y económicas.

Si ud. desea darse de baja de nuestra lista de e-mails y no recibir más
información escriba a este mail con el asunto remover complotestudio@gmail.com
  logo complot