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COMUNICADO DE LA FACA

Veto parcial a la ley de honorarios, veto total a las Incumbencias en Concursos y Quiebras

La Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.) hace saber su desacuerdo con el veto parcial a la Ley N° 27.423, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) mediante el Decreto Nº 1077/17 y publicado en el Boletín Oficial en su edición del día 21/12/2017.

La  citada ley establece un nuevo régimen arancelario para los abogados que actúan ante la Justicia Nacional y Federal,  y en el art. 63 de la misma- sustituyendo los arts. 254 y 257 de la Ley de Concursos y Quiebras- se estableció que en los procesos concursales la actuación del síndico debía desarrollarse con patrocinio letrado obligatorio.

Si bien recibimos con gran satisfacción que se haya establecido un nuevo régimen arancelario para los abogados que actúan  en la Justicia Nacional y Federal lo que constituía una vieja y legítima aspiración de la abogacía argentina, manifestamos nuestro total desacuerdo con el veto parcial que establece la prevalencia de la incumbencia profesional de los profesionales de las ciencias económicas por sobre los abogados en el ámbito concursal, ello, en detrimento del debido respeto a la competencia  profesional de  nuestra actividad en las instancias judiciales regidas por normas jurídicas propias de nuestra formación.


 

La defensa de la profesión de abogado, de su adecuada retribución y de  las incumbencias de la  abogacía, han sido los fines principales que se han perseguido con la sanción de la Ley 27.423 promulgada parcialmente por el P.E.N., por lo que no podemos dejar de señalar el claro retroceso que  significa al disponerse esa observación en la etapa de promulgación de la ley, prescindiendo de toda deliberación y consenso.

Sin perjuicio de ello, la F.A.C.A. ratifica su compromiso inclaudicable de seguir defendiendo las incumbencias profesionales de la abogacía y, puntualmente en el caso, de seguir bregando para que se reforme la Ley de Concursos y Quiebras vigente, a fin de recuperar esta incumbencia profesional que nunca debimos haber perdido, para ajustarnos así a los antecedentes imperantes en la doctrina y a los parámetros internacionales existentes en la actualidad para ejercer la función de síndico concursal.

En ese sentido, desde ya convocamos a todos los Colegios de Abogados para que a través de sus áreas respectivas pertinentes, sumen sus voluntades y medios para diseñar una estrategia adecuada que permita alcanzar los objetivos pregonados en aras del resguardo de la seguridad jurídica y la vigencia del Estado de Derecho.

Mesa Directiva de la Federación Argentina de Colegios de Abogados

                                   Buenos Aires, 27 de diciembre de 2017

 

 

 

 

 

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