El CONSEJO SUPERIOR DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES, integrado por los Colegios Públicos de Abogados de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Circunscripción Judicial de Corrientes, expresa su profunda preocupación por la medida de reciente implementación de la UIF (UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA), mediante la cual se exige a los defensores de procesados en casos de lavado, narcotráfico, corrupción y trata informen quién les paga sus honorarios profesionales, cuál es el origen de esos fondos, importe de los honorarios percibidos y los que hayan pactado o estén pendientes de cobro por su tarea profesional, indicando el número de causa, la fecha y la forma de pago y el nombre de la persona que les abonó o debe abonar dichos honorarios, acompañando toda la documentación respaldatoria correspondiente, sin que los mismos puedan ampararse en el secreto profesional, otorgándoseles a los letrados el plazo de diez días para que rindan dicho informe.
El organismo administrativo dice actuar en uso de las facultades que le confiere la ley 25.246, amparándose en lo preceptuado por el art 14 inciso 1 de dicha normativa, con lo cual colocaría al abogado defensor en la posición de tener que informar las operaciones de su asistido, lo que implicaría un claro menoscabo al secreto profesional.
Es oportuno señalar que los abogados no se encuentran contemplados dentro de la nómina de sujetos obligados, que de manera taxativa enumera la ley de encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo Nº 25246, en su art. 20, por lo que no es deber específico informar operaciones sospechosas a la UIF.
El art. 20 de la ley reseñada establece de manera taxativa los sujetos obligados a dar los informes señalados por el art 14 inc. 1 y que no pueden ampararse en el secreto profesional. Los abogados no se hallan entre ellos así es que ante el requerimiento del organismo administrativo y dada la particular relación del abogado defensor-cliente, los letrados no tienen deber de reportar transacciones sospechosas, si la información relevante se obtuvo en circunstancias que hiciera que aquella estuviera sujeta a secreto profesional.
En efecto, aquella información efectuada por los abogados respecto de sus clientes, de los que habrían tomado conocimiento el letrado en razón de su vínculo profesional, implica una violación no sólo al principio amplio de la defensa en juicio, sino de los derechos a la privacidad e intimidad de sus clientes, garantías, que deviniendo del art. 19 de la Constitución Nacional, se plasman en normas específicas como el art. 244 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece para los abogados el deber de abstenerse de declarar sobre los hechos secretos que lleguen a su conocimiento en función de su profesión, y del art. 156 del Código Penal, que reprime la violación del secreto profesional y adicionalmente, en las disposiciones que regulan el ejercicio de la profesión de los abogados, arts. 6º inc. e) del decreto Ley 119/01 que llaman al estricto secreto profesional salvo autorización del interesado, y 10 inc. i) del Código de Ética del Tribunal de Disciplina de los Colegios de Abogados de la Provincia de Corrientes, que establece que es deber inherente del ejercicio de la abogacía de respetar rigurosamente todo secreto profesional y oponerse ante cualquier autoridad a su relevamiento.
Sin perjuicio de ello, cabe referir que no necesariamente el abogado conoce o debe conocer cuál es el origen del dinero con el que se le pagan sus honorarios, en el supuesto que realmente los perciba, por lo que mal puede imponérsele una obligación de tal naturaleza.
Recordemos que la misión del abogado es la de asistir a la persona que lo llama en su auxilio para que defienda y ampare sus derechos esenciales, garantizándole con su intervención profesional el acceso a un proceso justo y con plena vigencia de las garantías constitucionales y en él el cliente deposita toda su confianza. Por ello hay que evitar que se confunda la actividad del letrado con las conductas del representado.
Los derechos a la libertad, a la defensa, a la propiedad, a la vida misma y todo otro derecho individual o colectivo consagrado en nuestra Constitución Nacional y legislación en general, cuando son violentados o conculcados, desconocidos o negados, restringidos o limitados, solo pueden ser defendidos y restaurados merced a la labor profesional del abogado y a la presencia y actuación de una justicia expeditiva e independiente.
El ejercicio de la profesión en cualquier ámbito convierte al Abogado, en un operador de la justicia, propendiendo a contribuir con un más eficaz y efectivo funcionamiento y prestación del servicio de justicia no solo para que el justiciable obtenga un pronunciamiento en tiempo y forma, de manera segura, con garantía de independencia e imparcialidad, sino también de esta manera garantizar una tutela judicial efectiva.
En consecuencia, reiteramos y revalidamos a la Abogacía y a la función del Abogado como herramienta eficaz y necesaria para el afianzamiento y consolidación del estado de derecho y el pleno ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos.
Para finalizar, llamamos pues a la reflexión e instamos a que se revea y deje sin efecto la medida aquí cuestionada, buscándose otros mecanismos más específicos y efectivos para combatir el flagelo del lavado, narcotráfico, corrupción y trata, que corrompen y destruyen a nuestra sociedad, pero siempre en el marco de la ley y el derecho que es la única forma de garantizar el imperio de la justicia, la solidaridad, la equidad, la libertad y la dignidad, el respeto mutuo, personal y colectivo hacia las instituciones democráticas y republicanas de gobierno, como fundamento para la superación de toda crisis y para que podamos lograr el anhelado orden y paz social.
CONSEJO SUPERIOR DE LOS COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES,
Corrientes, 28 de febrero de 2018.- |