Hasta el 31 de mayo de este año estará abierta la inscripción para los postulantes a Defensores Públicos Coadyuvantes, una función rentada, cuyos honorarios estarán cargo de la Defensoría General de la Nación. Para ser ratificados o designados, los interesados deberán comunicarlo a la Federación Argentina de Colegio de Abogados antes de la fecha mencionada.
La convocatoria se da a través de un convenio marco firmado entre la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) y el Ministerio Público de Defensa de la Nación, en el año 2016, para la selección de DEFENSORES PÚBLICOS COADYUVANTES entre abogados de la matrícula.
El acuerdo tiene por objetivo la colaboración entre las partes para la elaboración del listado anual de Defensores Públicos Coadyuvantes, a fin de contar con los recursos humanos necesarios atendiendo a una gestión eficaz del servicio de Defensa Pública, a la solución de conflictos de interés y a la sobrecarga de trabajo.
La FACA asume por el presente el compromiso de elaborar anualmente -y remitir a la Secretaría General de Política Institucional del MPD entre los meses de octubre y diciembre-, un listado de hasta veinte profesionales de la matrícula por cada Colegio Profesional y/u organismo que nuclee a estas instituciones.
A continuación, texto completo del Convenio:
CONVENIO MARCO PARA LA SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS COADYUVANTES – ABOGADOS DE LA MATRÍCULA - ENTRE EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN - DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN - Y LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS
Entre el MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA DE LA NACIÓN – DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, en adelante el “MPD”, representado en este acto por la señora Defensora General de la Nación, Dra. Stella Maris Martínez, con domicilio en Av. Callao N° 970 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, representada por su Presidente, Dr. Eduardo Massot, con domicilio en Av. De Mayo 651, piso segundo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante la “FACA”; acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración en el marco del artículo 35 inciso p) de la Ley Orgánica de Ministerio Público de la Defensa N° 27.149 (en adelante “LOMPD”), el cual estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
OBJETIVOS
El presente Convenio Marco tiene dentro de sus objetivos la colaboración entre las partes para la elaboración del listado anual de Defensores Públicos Coadyuvantes -abogados de la matrícula-, conforme las previsiones de los artículos 34 y 35, inciso p), de la LOMPD, a fin de contar con los recursos humanos necesarios atendiendo a una gestión eficaz del servicio de Defensa Pública, a la solución de conflictos de interés y a la sobrecarga de trabajo.
PRIMERA: La FACA asume por el presente el compromiso de elaborar anualmente -y remitir a la Secretaría General de Política Institucional del MPD entre los meses de octubre y diciembre-, un listado de hasta veinte profesionales de la matrícula por cada Colegio Profesional y/u organismo que nuclee a estas instituciones, debiendo contar las propuestas remitidas, como mínimo, con los siguientes datos de los profesionales:
a) Nombre, Apellido y Número de Documento.
b) Datos de Matriculación (Entidad – Número - Tomo – Folio).
c) Domicilio legal.
d) Teléfono de contacto y domicilio electrónico de conformidad con la
Acordada CSJN Nº 31/11 y concordantes.
SEGUNDA: La FACA se compromete a dar amplia difusión y publicidad a la convocatoria tendiente a integrar el listado mencionado en la Cláusula Primera.
TERCERA: El MPD seleccionará a los profesionales del/de los listado/s remitido/s por la FACA, conforme la jurisdicción que representan, siempre que necesidades del servicio así lo justifiquen.
CUARTA: El MPD se reserva la facultad de seleccionar un profesional que no integre el listado mencionado en la Cláusula Primera, siempre que las necesidades particulares del caso requieran un conocimiento técnico especializado.
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QUINTA: La FACA, a solicitud del MPD, podrá ampliar el listado en el curso del mismo período anual si las necesidades del servicio así lo ameritan.
SEXTA: La FACA se compromete a conformar el/los listado/listados con profesionales idóneos que cumplan con los siguientes requisitos mínimos:
a) ser ciudadano argentino;
b) tener treinta (30) años de edad;
c) contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento, por igual término, de funciones en el Ministerio Público o en el Poder Judicial;
d) acreditar el ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, de los últimos dos (2) años anteriores a la fecha de inscripción al listado;
e) contar con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado;
f) contar con certificado de carencia de antecedentes penales con la excepción al artículo 51 del Código Penal, vigente al momento de la inscripción al listado;
g) no registrar sanciones y/o suspensiones ante el Organismo emisor de su matrícula;
h) todo otro requisito que para el caso concreto estime pertinente el MPD.
SEPTIMA: Los interesados deberán inscribirse en la sede de los Colegios/Asociación de Abogados integrantes de la FACA debiendo suscribir al efecto el Formulario de Inscripción que conforma el Anexo I del presente. El Colegio Público o Asociación en el cual se encuentran los profesionales matriculados conformará una lista con aquellos postulantes que cumplan con los requisitos establecidos en El Convenio.
OCTAVA: El MPD se reserva la facultad de aprobar la integración del/de los listado/s propuesto/s por la FACA.
NOVENA: Producida la necesidad, los postulantes integrantes del listado serán notificados por correo electrónico y/o vía telefónica debiendo confirmar la aceptación de la asignación del caso y/o de funciones. En caso de rechazo de la designación el MPD procederá a seleccionar otro profesional del listado.
DECIMA: Entre el MPD y el profesional designado -por acto administrativo del/de la Defensor/a General de la Nación o de la autoridad en la que se encuentre delegada esta atribución- se suscribirá un Convenio de Honorarios, que forma parte del presente como Anexo II, en el cual se determinará el objeto, derechos y obligaciones de las partes, condiciones particulares del servicio a prestar, plazos y cualquier otra previsión que el MPD considere oportuna, notificándose tal suscripción a la FACA.
DECIMOPRIMERA: A los efectos de este Convenio Marco LAS PARTES constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento donde se darán por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueran necesarias realizar. Para el caso de cualquier controversia derivada de la aplicación o interpretación del presente Convenio Marco, LAS PARTES se comprometen a realizar las gestiones pertinentes a fin de tratar de alcanzar un acuerdo amistoso. Cuando no fuese posible arribar a un acuerdo conforme lo referido precedentemente, se someterán a la competencia de los Tribunales Federales del Fuero Contencioso Administrativo, con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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