El Instituto de Obra Social de Corrientes (IOSCOR), organismo con el que el Colegio Público de Abogados (Primera Circunscripción) sostiene un convenio para ofrecer cobertura médica a los profesionales matriculados, informa que desde el 9 de enero y por el término de 180 (ciento ochenta) días, no procederá a dar altas a todas aquellas personas que tengan enfermedad/es preexistente/s.
“Al término de este periodo se informarán las nuevas condiciones contractuales de los convenios firmados con las distintas instituciones”, señalaron desde el IOSCOR. Asimismo, recuerdan “la importancia que tiene que los datos consignados en el formulario de declaración jurada para la inclusión de los afiliados, sean exactos y verdaderos, ya que de no ser así se incurriría en falta grave penado por Art. 293 del Código Penal”, lo cual será reprimido “con reclusión o prisión de uno a seis años, el que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba probar, de modo que pueda resultar perjuicio. Si se tratare de los documentos o certificados mencionados en el último párrafo del artículo anterior, la pena será de 3 a 8 años”.
Por otra parte, el organismo recuerda y ratifica lo dispuesto oportunamente en el punto 4), del Anexo III, de la Resolución N° 006942 de fecha 26/10/2016, para los casos en que se muta: -De una afiliación genuina a una por convenio; - De una afiliación por convenio a una afiliación genuina; -De una afiliación por convenio a otra por convenio. Dicha mutación se realizará dentro de los 30 días corridos, por lo que el afiliado continuará con la afiliación primera para el cómputo de carencia.
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Convenio
Mediante el convenio firmado con el IOSCOR, que se celebró en el mes de junio del año 2011, y que se mantiene vigente, actualmente se encuentran incorporados a ese sistema de cobertura médica unos 300 beneficiarios conformados por abogados matriculados al Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes y sus respectivos grupos familiares.
La medida alcanza a quienes se adhieran voluntariamente en carácter de titulares y su grupo familiar primario y recibirán los servicios de profesionales e institutos que se encuentren contratados como prestadores del Ioscor.
A través del acuerdo, el IOSCOR brinda el servicio médico-asistencial como Obra Social a los profesionales Abogados, en carácter de titulares, siempre que se encuentren habilitados en la Matrícula a cargo del Colegio de Abogados, en la Primera Circunscripción Judicial y que tengan su domicilio real en la misma, como asimismo a su grupo familiar primario con los alcances establecidos en el Artículo 7º de la Ley Provincial 3341/77 y sus modificatorias, vigentes y concordantes. |