El Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes manifiesta su adhesión a la impugnación pública realizada por la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) en relación al dictamen del Procurador General de la Nación que avala el desequilibrio de los estamentos y la preponderancia del sector político en la integración del Consejo de la Magistratura.
A continuación, el texto completo de la Declaración de la FACA, emitido el 1º de junio del corriente año:
En su creación, los convencionales constituyentes, otorgaron al Consejo de la Magistratura de la Nación importantes funciones, no sólo relativas a la selección de los magistrados, sino también disciplinarias, administrativas y reglamentarias; y establecieron un diseño donde propusieron un equilibrio entre la representación de los órganos políticos, los jueces de todas las instancias y los abogados de la matrícula federal.
Desde su origen, y especialmente al momento de reglamentar el artículo 114 de la Constitución Nacional, no hubo acuerdo en determinar su composición, pero las voces fueron coincidentes en que el adecuado funciona-miento de este órgano estaba dado por la necesaria existencia de dicho equilibrio.
Así lo expresó el convencional “Paixao”, como miembro informante, al sostener que “…se ha procurado un modelo de equilibrio que garantice la transparencia en el cumplimiento de estas finalidades y el pluralismo en la integración del órgano...” (Diario de Sesiones, pág. 2220). También “Hitters”, como integrante del justicialismo sostuvo que se adopta un sistema mixto o intermedio “…donde existen los políticos, o sea las personas previstas para esos fines en el Pacto de Olivos, pero también los jueces y los abogados” (Diario de Sesiones, pág. 2428).
El convencional “Raúl Alfonsín” –principal mentor de la incorporación del Consejo de la Magistratura- señalaba que “…la composición del Consejo de la Magistratura asegura un equilibrio entre la representación de los órganos políticos, de los jueces, de los abogados y de personalidades académicas y científicas. La garantía de su independencia estará dada por la pluralidad de los miembros que compondrán el cuerpo y su renovación perió-dica...” (Solicitada del Sr. Convencional Alfonsín en Diario de Sesiones, pág. 2730).
La primera de las leyes del Consejo de la Magistratura no fue necesariamente equilibrada. Sobre 20 cargos, 9 (45%) pertenecían al estamento político (1 representante del Poder Ejecutivo Nacional, 4 diputados y 4 senado-res); 5 (25%) al Poder Judicial (el presidente de la Corte Suprema de Justicia y 4 jueces); 4 representantes de los abogados (20%) y 2 representantes del sector académico (10%); pero posteriormente la ley 26.080 no sólo no buscó el objetivo de procurar el equilibrio regulado expresamente en la Constitución, sino que empeoró el diseño, estableciendo el predominio del sector político sobre los restantes, dado que sobre 13 miembros, el estamento político cuenta con 7 representantes (53,8%), los jueces con 3 (23%), los abogados con 2 (15,4%) y los académicos con 1 (7,7%).
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Un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, que se encuentra recurrido ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tachó a esta ley de inconstitucional, y es en ese marco que recientemente el Pro-curador General de la Nación sostuvo en su dictamen que la ley 26.080 cumple los condicionamientos del artículo 114 de la Constitución Nacional, avalando de esta manera el desequilibrio de los estamentos y la preponderancia del sector político en la integración del Consejo de la Magistratura.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) realiza una impugnación pública de éste dictamen del Procurador General de la Nación, sosteniendo que el equilibrio y la conformación plural de aquél órgano, principales garantías de su adecuado funcionamiento fijadas por los convencionales constituyentes, no se cumplen en la ley 26.080 e impetra a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a resguardar los preceptos constitucionales e interpretar los mismos de conformidad a los antecedentes que le dieron origen para lograr un Poder Judicial independiente.
Buenos Aires, 1° de junio de 2018
Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A.C.A.)
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