El Directorio del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes solicitó al Superior Tribunal de Justicia que deje sin efecto el punto 14º) del Acuerdo Nº 11/19, del día 7 de mayo, el cual resuelve implementar el denominado “Protocolo de juicio por audiencias de Corrientes - Procesos Civiles y Comerciales, Laborales y Contencioso Administrativos”.
La petición cuenta con la adhesión y el acompañamiento de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA).
La institución colegiada considera que el Protocolo es “manifiestamente anticonstitucional”, hasta tanto el Poder Legislativo de la provincia sancione las normas pertinentes. “Caso contrario, este Colegio Público de Abogados se verá obligado a promover las acciones legales pertinentes a fin de que se declare su inconstitucionalidad”, señala el documento que fue presentado al STJ el 27 de mayo.
Asimismo, señala que, como lo dispone el art 15 de la Constitución de la Provincia de Corrientes: “Los poderes y funcionarios públicos no pueden delegar, bajo pena de nulidad, las facultades o atribuciones que esta Constitución y las leyes les confieren, salvo los casos de excepción previstos en las mismas. Siendo limitadas estas facultades, ninguna autoridad las tiene así extraordinarias ni puede pedirlas, ni se le concederán por motivo alguno”.
Por otra parte, el Colegio sostiene que según la Constitución de la Provincia en su artículo118 inc. 19) es atribución del Poder Legislativo “dictar las leyes de organización de los Tribunales y de procedimientos judiciales.”
Añade que por el Art.189: “El Superior Tribunal debe pasar anualmente a la Legislatura una memoria sobre el estado de la Administración de Justicia y podrá proponer en forma de proyecto las reformas de procedimientos y organización que tiendan a mejorarla”. Con lo resuelto por Acordada aprueba un “Protocolo” que introduce modificaciones a normas procesales vigentes, desvirtuando el principio de la división de las funciones gubernativas y la correlativa asignación de cada una de ellas a órganos distintos e independientes.
En generales, el Directorio considera que la medida excede a sus facultades de organización, funcionamiento y orden de los juzgados- no puede arrogarse las facultades que naturalmente corresponden al Poder Legislativo, “puesto que con la misma lógica se caería en el absurdo de considerar que la Legislatura Provincial podría anular sentencias, lo que a todas luces es inconcebible”.
Se adjunta el Documento que el Directorio del Colegio Público de Abogados presentó al Poder Judicial, y la resolución de la FACA que acompaña la medida.
- Resolución FACA
- Documento presentado por el Directorio del Colegio Público de Abogados |