Luego del proceso iniciado en el mes de septiembre para la renovación de autoridades, la Honorable Junta Electoral del Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción Judicial de Corrientes determinó la oficialización de sólo una de las tres listas presentadas, en razón de los requerimientos establecidos en el Reglamento Electoral.
En ese contexto, el mencionado Reglamento establece en su Art. 29 que “cuando se oficialice una sola lista de candidatos la Junta Electoral procederá a su proclamación sin realizar comicio”. Por tanto, la jornada eleccionaria prevista el 18 de octubre fue suspendida, proclamándose como ganadora a la Lista Cambio Forense, que encabeza la Dra. Lilian Sawoczka, siendo la profesional reelecta para continuar conduciendo los destinos de la entidad colegiada por los próximos dos años.
La acompañarán, la Dra. María del Luján Molina en la vicepresidencia; el Dr. Luis Llarens en la Secretaría; el Dr. José Cotelo como Tesorero; y los Dres. Pablo Roldán, Marcedes Alsina, Gladis Ávalos, Julio Fernández, Marcelo Pucciariello y Julio Cabral como Vocales.
En el Tribunal de Disciplina estarán los Dres. Juan Manuel Bobadilla, Margarita Correa de Payes y Diego Fernando Vega. Como representantes ante el Consejo de la Magistratura de Corrientes, cumplirán funciones los Dres. Fabrizio Sartori y Tato Arce; mientras que para el Jurado de Enjuiciamiento, estarán los Dres. Jorge Rivolta y Marcela Caballero.
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A continuación, el COMUNICADO de la Junta Electoral sobre la suspensión de los comicios:
La HONORABLE JUNTA ELECTORAL del COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS de la PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE CORRIENTES comunica a los matriculados del CPAPC que quedan sin efecto los comicios fijados para el día 18 de octubre de 2019, y que debían realizarse en la sede central, sita en Tucumán Nº 570, de acuerdo a lo previsto en el Art. 29 del Reglamento Electoral que expresamente dice: “Cuando se oficialice una sola lista de candidatos la Junta Electoral procederá a su proclamación sin realizar comicio.”
El resultado del proceso electoral arroja los siguientes datos: De acuerdo al Cronograma Electoral, el día 9/10/2019 se presentaron para su oficialización las listas: “FRENTE COLEGIO UNIDO”; “CAMBIO FORENSE” y “COMPROMISO Y PARTICIPACION”.
Solo una de las listas, FRENTE COLEGIO UNIDO, fue observada de oficio por la Junta Electoral por no cumplir uno de sus candidatos a integrar el Directorio el requisito y ninguna de las otras dos listas fue objetada ni impugnada oportunamente por ninguna de las partes. Luego de subsanada la observación por parte de la lista referida, la Junta Electoral procedió al control de los restantes recaudos exigidos por el Decreto Ley y Reglamento Electoral, puntualmente el de los AVALES.
El Decreto Ley 119/01 por su Art. 66 manda que el Reglamento Electoral tenga como base la exigencia de presentación de listas con el apoyo o aval del 10% de los matriculados en condiciones de participar de las elecciones (elegir y ser elegidos), o sea habilitados.
El padrón definitivo de abogados estaba conformado por 1399 matriculados habilitados para votar. Por lo que cada lista debió acompañar 140 avales válidos.
Del proceso de depuración de avales, ha surgido que a la agrupación “COLEGIO FRENTE UNIDO”, sólo le han resultado hábiles la cantidad de veintisiete (27) avalantes. Por su parte la Lista: “CAMBIO FORENSE” ha obtenido la cantidad de cuatrocientos catorce (414) avalantes. Finalmente de la Lista “COMPROMISO Y PARTICIPACION” sólo resultaron hábiles la cantidad de ciento veinticinco (125) avalantes.
Por lo que las agrupaciones: “FRENTE COLEGIO UNIDO” y “COMPROMISO Y PARTICIPACION”, no han alcanzado el mínimo del diez por ciento (10%) exigido por el Reglamento Electoral en su Art. 12º y el art. 66º del Decreto Ley 119/01 y sólo “CAMBIO FORENSE” ha cumplimentado con el requisito exigido por el Reglamento Electoral en su Art. 12º y el art. 66º del Decreto Ley 119/01.
Ante el incumplimiento al requisito legal impuesto por parte de las Listas “COLEGIO FRENTE UNIDO” y “COMPROMISO Y PARTICIPACION”, no se pudo proceder a su oficialización al carecer de los avales suficientes que exige el Reglamento Electoral y el Decreto Ley Nº 119/01, por lo que la decisión de rechazar y desestimar la oficialización de tales Listas está plenamente justificada y ajustada a derecho.
En consecuencia sólo quedó oficializada “CAMBIO FORENSE”, a través de la Resolución Nº 27, de fecha 11 de octubre de 2019, consagrándola como única lista y proclamándola como ganadora de este proceso electoral.
Fdo. Dr. GERARDO D. PEREZ CORONEL – Pte.; Dres. AMELIA L. DOMINGUEZ y HECTOR DANIEL VARGAS- Vocales. Corrientes, 14 de octubre de 2019.- |