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SEGUNDA ETAPA
Servicio de Justicia de Atención Extraordinaria (12 al 24 de Mayo)

Por Acuerdo Extraordinario 10/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes se estableció la Segunda Etapa del Reintegro Progresivo y Administrado de las Actividades judiciales.

El documento dispone que desde el martes 12 hasta el 24 de mayo del corriente año, inclusive entrará a regir la segunda etapa del reintegro progresivo de las actividades judiciales, en el marco de la prestación del servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.

Durante este periodo, el horario de prestación de servicio de todos los Tribunales será de 7 a 13 horas.

Se tramitarán las causas de conformidad al Marco Regulatorio de Emergencia General (MREG) aprobado en el Acuerdo Extraordinario N° 9/2020, pero de acuerdo a las medidas, pautas y directrices que a se establecen en el acuerdo 10/2020.

Nuevas Disposiciones

MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES: La Dirección de Mandamientos y Notificaciones, sus delegaciones en el interior de la Provincia y la Ujieria del Superior Tribunal de Justicia, diligenciarán las cédulas pendientes conforme al contenido de la resolución objeto de notificación y las sentencias dictadas por los Tribunales en el período de servicio de justicia de atención extraordinaria administrada por pandemia Covid-19.

También se procederá a diligenciar los Mandamientos pendientes de acuerdo a la naturaleza del proceso que no resulten incompatibles con las circunstancias excepcionales de la crisis sanitaria y los habilitados para diligenciar en el período.

Las cédulas Ley 3556, deberán ser remitidas al correo institucional notificaciones-capital@juscorrientes.gov.ar en formato digital y de acuerdo al Procedimiento elaborado por la Dirección de Mandamientos y Notificaciones.

OFICIOS LIBRADOS A LOS ORGANISMOS PÚBLICOS: Los Tribunales deberán recibir de manera presencial y sin turnos, las respuestas de pedidos de informes o contestaciones de comunicaciones solicitados a los organismos públicos, a excepción de aquellos que posean protocolos de comunicaciones electrónicas o tengan habilitados canales digitales para su remisión.

 

En archivo adjunto, se comparte una síntesis del Acuerdo con los siguientes ítems:

Marco Regulatorio - Nuevas Disposiciones - Funcionamiento y disposiciones sobre Plazos Procesales de los TRIBUNALES CON SEDE EN LA CIUDAD DE CORRIENTES CAPITAL y con SEDES EN LAS LOCALIDADES DEL INTERIOR.

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