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Nueva disposicion: Suspension de plazos

Se suspendieron los plazos de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, en Fiscalía de Instrucción 6 y Juzgado de Ejecución Tributaria desde el 20 de octubre hasta nueva disposición de la Corte Provincial. Quedará una autoridad de carácter extraordinario en cada dependencia. Además se extendió el feriado judicial del Juzgado de Ejecución hasta el lunes 26 de octubre inclusive.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Resolución N° 464/2020 dispuso la suspensión de los plazos para las causas que se tramitan ante la Fiscalía de Instrucción N° 6 y la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Capital a partir de hoy 20 de octubre y hasta nueva disposición.  Además, estableció que la Cámara actuará como órgano Unipersonal conforme lo previsto en el último párrafo del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Administración de Justicia. En tanto,  por Resolución Nº476- también decretó feriado judicial para la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la primera Circunscripción Judicial.

Se designaron como autoridades del Poder Judicial Provincial, para atender el servicio de justicia de atención extraordinaria durante este período, en la Cámara  al doctor Diego Roberto Nuñez Huel y en la Fiscalía de Instrucción N° 6, al doctor Gustavo Alejandro Roubineau.

 

Solamente se tramitaran los casos urgentes.

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Juzgado de Ejecución Tributaria

 

En la misma resolución y como medidas preventivas ante el COVID 19 se decidió extender el feriado judicial para el Juzgado de Ejecución Tributaria hasta el lunes 26 de octubre inclusive.

 

En este marco se indicó a la Dirección de Arquitectura que adopte todas las medidas pertinentes a los fines de asegurar las condiciones de higiene y salubridad de los espacios afectados al funcionamiento de la dependencia, principalmente en razón de las particularidades de la situación.

Restringir la atención al público, bajo un estricto control de ingreso solamente a personas autorizadas.

Los funcionarios y empleados judiciales deberán cumplir con  todas las recomendaciones e instrucciones impartidas por las autoridades sanitarias provinciales y municipales competentes, a fin de evitar la propagación de la epidemia. Y observar principalmente el estado de cuarentena, aislamiento y permanencia en los domicilios, y la circulación por la ciudad, salvo razones justificadas, conforme las excepciones previstas.