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Consulta de Situación de Matrícula

 





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JUS
CONVOCATORIA
Jueces y Funcionarios del Ministerio Pub. Sustitutos

El Directorio del Colegio Público de Abogados de la Primea Circunscripción Judicial de Corrientes, con la firma de su presidente Ricardo Manuel Villar, hace saber a sus matriculados que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, por Acuerdo Nº 32 de fecha 18 de octubre de 2017, ha convocado a inscripción para integrar la nómina de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos, para el año 2018.

Por el punto Octavo de dicho acuerdo se dispuso: “Visto: El Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos aprobado por Acuerdo N° 17/07 y sus modificatorias; Considerando: Que resulta menester convocar a inscripción, por ello y oído el Sr. Fiscal General; SE RESUELVE: 1) Convocar a inscripción a fin de integrar la nómina de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos –para el año 2018-, a quienes hayan aprobado concursos en el Consejo de la Magistratura, a Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público jubilados y a abogados en el libre ejercicio de la profesión con más de quince años de antigüedad, de acuerdo con las siguientes condiciones: a.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Art. 183° de la Constitución Provincial; Art. 2° y 5° del Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos, los que deberán estar cumplimentados en oportunidad de la presentación de la documentación. b.- INSCRIPCIÓN: En la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar c.- INFORMES: En la página web del Poder Judicial: www.juscorrientes.gov.ar d- PLAZO: Dentro de los 20 días a contar desde el último aviso publicado en el Boletín Oficial, conforme criterio sentado en el punto 21° del Acdo. N° 29/14 (este dato se dará a conocer por Secretaría en un próximo Acuerdo y/o página web). e.- PLAZO PERENTORIO DE PRESENTACIÓN DEL LEGAJO: Deberá efectuarse dentro de los 3 días hábiles, contados desde la fecha de inscripción en la página web, en la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal. f.- INHABILIDADES: Art. 11 del Régimen de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos. 2) Requerir a los Colegios de Abogados, la difusión en sus respectivas jurisdicciones y entre sus matriculados, de la Convocatoria para integrar la nómina de Jueces y Funcionarios del Ministerio Público Sustitutos, como así también al Colegio de Magistrados y Funcionarios que invite y difunda entre sus asociados”.

Son REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE SUSTITUTOS Para los Abogados con más de 15 años en el ejercicio de la profesión (menores de 75 años de edad), los siguientes:

1. Comprobante de inscripción emitido por el sistema informático (página Web), suscripto por el postulante. 2. Fotocopia de la primera y segunda hoja, en su caso, del documento nacional de identidad. 3. Certificación del Colegio de Abogados en el que surja la antigüedad en el ejercicio de la profesión. 4. Certificación del Tribunal de Disciplina de los Colegios de Abogados, sobre antecedentes de sanciones si las hubiere y causas en trámite si existieran. 5. Certificación expedida por la Secretaría Administrativa del Superior Tribunal de Justicia, sobre sanciones aplicadas por los órganos jurisdiccionales. 6. Certificación del Registro de Deudores Alimentantes Morosos solicitar en 25 de mayo 1.430, Estudio: Dr. Juan Federico Palma (validez de 30 días).- 7. Declaración jurada (por escrito): MODELO: DECLARO BAJO JURAMENTO mi voluntad de desempeñar el cargo de Juez y/o Funcionario del Ministerio Público y de no encontrarme comprendido en las causales de inhabilitación establecida por Ley Orgánica de Administración de Justicia y, Ley Orgánica del Ministerio Público y las determinadas en el art. 11 del Régimen de Sustitutos.. 8. Currículum vitae (Sin acompañar las fotocopias de los certificados de jornadas, congresos, cursos, etc) * PROHIBICIONES dispuestas en Art. 11° del Régimen: “No podrán integrar la Nómina: * Los jueces o funcionarios del Ministerio Público que se hayan jubilado por incapacidad. * Los legisladores y funcionarios dependientes del Poder Ejecutivo o Legislativo, sean nacional, Provincial o municipal. * Los que registren sanciones disciplinarias graves, aplicadas por los Tribunales de la Provincia, de la Nación o Tribunales de Ética de los Colegios de Abogados o Colegios de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial. * Los que se encuentren procesados en sede penal por delitos dolosos. * Los fallidos o civilmente concursados no rehabilitados. * Los condenados por delitos dolosos por el doble del término de la condena. * Los destituidos por Jurado de Enjuiciamiento o Juicio Político. * Los que se hallen incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios. * Los Magistrados, Fiscales, Asesores y Defensores de Primera y Segunda Instancia que sean Titulares en sus cargos. (Acuerdo Nº 34/09, pto. 21°)”.

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