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Declaración de la FACA
Consejo de la Magistratura: Hacia una ley inconstitucional

 Declaración de la Federación Argentina de Colegios de Abogados (FACA) sobre el anteproyecto de ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento.

oblvlowatches.com

El  anteproyecto de reforma de la ley del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en el ámbito de “Justicia 2020” pone en crisis la forma de gobierno representativa republicana y federal prevista en nuestra Constitución Nacional y ataca los principios democráticos de participación en la conformación de dichos órganos.

El citado anteproyecto adolece de graves deficiencias de orden constitucional, al conferir una inadmisible preponderancia en su integración a ciertos sectores de la Justicia y Abogacía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en desmedro de las representaciones provinciales de abogados y jueces radicados en las provincias argentinas.

La reforma de marras tampoco menciona las leyes que pretende reformar, dejando subsistente un sistema legal caótico al continuar vigentes parcialmente las leyes 24.937, 24.939, 26.080 y 26.855, entre otras, advirtiéndose en ésta una falta de calidad en la técnica legislativa.

Asimismo, no respeta el necesario equilibrio que debe existir entre los diferentes estamentos que integran el Consejo de la Magistratura, tal como lo exige el art. 114 de la Constitución Nacional, ni satisface las fundadas críticas que se han efectuado desde diversos sectores de la sociedad, y desde la FACA, a la ley 26.080 referidas a la politización del órgano en cuestión.

En consonancia con esas observaciones, el Poder Judicial declaró en reiteradas oportunidades, la inconstitucionalidad de varios artículos de esa legislación, tal como consta en la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2015 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, en autos caratulados “Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires c/ E N - ley 26080, decreto 816/99 y otros s/Proceso de Conocimiento”, objeto de recurso extraordinario federal por parte del anterior gobierno, y que actualmente se encuentra con tramite suspendido por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

El anteproyecto también presenta diversas contradicciones, tales como la adopción de diferentes sistemas electorales de los representantes de los estamentos de los jueces y abogados en un mismo artículo; sistema D´Hont para jueces y sistema de mayorías para abogados. Asimismo, corresponde destacar otras falencias, como es el grave error de legislar como simples faltas, verdaderas causas de destitución, cuando sostiene que constituyen faltas disciplinarias“…Los actos ofensivos al respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos…”.

 

En el marco de lo dicho en los párrafos previos, la FACA ha elaborado en el año 2009 un anteproyecto de ley de reforma y ha denunciado reiteradamente la inconstitucionalidad de la ley 26.080, impulsada y aprobada durante la gestión del anterior gobierno, la cual, no obstante ello, continúa regulando actualmente el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.

No puede dudarse que un proyecto de ley que reforme las normas vigentes que rigen el sistema de selección de jueces, la administración del Poder Judicial Federal y Nacional, el régimen de sanciones y destitución de jueces y el Jurado de Enjuiciamiento, debe nacer, necesariamente, del aporte de todos los sectores involucrados en la administración de Justicia y no debe contener visos de inconstitucionalidad.

En otros términos, una reforma de esa envergadura e importancia para el futuro de la República debe contar necesariamente con el consenso de los tres estamentos interesados, órganos políticos, jueces y abogados de todo el país en paridad y equilibrio, para poder conformar un Consejo de la Magistratura y un Jurado de Enjuiciamiento que esté acorde a lo que reclama la ciudadanía y no que satisfaga solamente intereses de algunos sectores.

En ese sentido, se debe otorgar a esas instituciones las atribuciones y responsabilidades necesarias para una real independencia del Poder Judicial que, su vez, garantice eficacia y eficiencia en la administración de Justicia, como justa y adecuada respuesta a los ciudadanos argentinos sobre sus derechos y garantías.

Por lo expresado, esta Federación sostiene que dicho anteproyecto no debe ser aprobado por el Honorable Congreso de la Nación en los términos en que ha sido redactado, y hace saber que presentará ante los legisladores sus iniciativas y propuestas de reforma.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 21 de noviembre de 2017