El Juzgado Federal N° 2 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio y ordenó a la Anses que suspenda la aplicación de la Circular N° 22/23 del 8 de mayo de 2023, quedando así facultados los abogados apoderados a solicitar la iniciación del trámite y acogimiento al Plan de Deuda Previsional.
El presidente del Colegio, Dr. José Pedro Cotelo promovió una demanda de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando como medida cautelar, se ordene a la demandada la suspensión de la circular DP Nº 22/23 de fecha 08 de mayo de 2023 y en consecuencia se ordene: 1) permita a los apoderados matriculados y registrados la presentación de trámites previsionales encomendados por su poderdantes sin la presencia física de los futuros beneficiarios; 2) admita la validez de los formularios de Carta poder, iniciación de beneficios y guarda documental en su versión anterior y 3) arbitre los medios informáticos necesarios a fin de que los abogados matriculados puedan sacar turnos para iniciación de cualquier beneficio previsional. En tal sentido, manifiesta que con ello se lesiona de manera arbitrarita y manifiesta derechos constitucionalmente protegidos no solo del suscripto, sino también de todos los abogados de la jurisdicción del Colegio.
Ante esto, el Jugado Federal N° 2 resolvió:
Previa caución juratoria que deberá prestar la peticionante, HACER LUGAR PARCIALMENTE a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES Suspenda la aplicación de la Circular Nº22/23 de fecha 08/05/2023 en cuanto dispone “… firmados individualmente por la persona titular…” y en su último párrafo “…requieran firma por parte de la persona solicitante…” quedando facultados los abogados apoderados a solicitar la iniciación del trámite y acogimiento al Plan de Deuda Previsional creado por Ley Nº 27.275, debiendo contener el instrumento de procura facultades especificas a tal fin, todo ello bajo su responsabilidad.