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25 de Mayo 808
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A NIVEL NACIONAL
El Colegio logró la primera medida cautelar colectiva con la Circular N° 22 de ANSES.

El Juzgado Federal N° 2 resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el Colegio y ordenó a la Anses que suspenda la aplicación de la Circular N° 22/23 del 8 de mayo de 2023, quedando así facultados los abogados apoderados a solicitar la iniciación del trámite y acogimiento al Plan de Deuda Previsional.  

El presidente del Colegio, Dr. José Pedro Cotelo promovió una demanda   de   amparo   contra   la Administración Nacional de la Seguridad Social, solicitando como medida cautelar, se ordene a la demandada la suspensión de la circular DP Nº 22/23 de fecha 08 de mayo de 2023 y en consecuencia se ordene: 1) permita a los apoderados matriculados   y   registrados   la   presentación   de   trámites   previsionales encomendados   por   su   poderdantes   sin   la   presencia   física   de   los   futuros beneficiarios; 2) admita la validez de los formularios de Carta poder, iniciación de beneficios y guarda documental en su versión anterior y 3) arbitre los medios informáticos necesarios a fin de que los abogados matriculados puedan sacar turnos para iniciación de cualquier beneficio previsional. En tal sentido, manifiesta que   con   ello   se   lesiona   de   manera   arbitrarita   y   manifiesta   derechos constitucionalmente protegidos  no solo del suscripto, sino también de todos los abogados de la jurisdicción del Colegio. 

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Ante esto, el Jugado Federal N° 2 resolvió:

Previa caución juratoria que deberá prestar la peticionante, HACER LUGAR PARCIALMENTE  a la medida cautelar solicitada por el Colegio Público de Abogados de la Primera Circunscripción de Corrientes, y en consecuencia ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social ­ANSES­ Suspenda la aplicación de la Circular Nº22/23 de fecha 08/05/2023 en cuanto dispone “… firmados individualmente por la persona titular…” y en su último párrafo “…requieran firma por parte de la persona solicitante…” quedando facultados   los   abogados   apoderados   a   solicitar   la   iniciación   del   trámite   y acogimiento al Plan de Deuda Previsional creado por  Ley Nº 27.275, debiendo contener el instrumento de procura facultades especificas a tal fin, todo ello bajo su responsabilidad.

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