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Recordar el importante paso a la unificación de criterios logrado

Mediante gestiones realizadas por los Colegios Públicos de Abogados de la provincia de Corrientes se ha logrado un gran avance en la unificación de criterios, ya que el Superior Tribunal de Justicia dispuso que las normas del Régimen de Gestión Electrónica también son aplicables en los procesos laborales y contenciosos administrativos, 

en todo lo atinente a la tramitación del expediente electrónico y particularmente en lo relativo a la constitución de domicilio electrónico, presentación de escritos y notificaciones electrónicas, por sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Laboral y del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo.

Desde hace tiempo veníamos bregando por la unificación de criterios,  a fin de armonizar la normativa y práctica procesal en todas las causas que se sustancian por ante los Juzgados y Tribunales Civiles y Comerciales; Concursos, Quiebras y Sociedades; Familia, Niñez y Adolescencia; Laboral, Contencioso Administrativo, Justicia de Paz, Centros Judiciales de Mediación y otras Áreas del Poder Judicial de la Provincia de Corrientes de las cinco Circunscripciones, y todo ello a propósito del proceso de implementación de los nuevos Códigos Procesales con que cuenta la provincia de Corrientes, para una mayor seguridad jurídica, no solo del justiciable sino de todos los operadores judiciales. 

Recientemente, y ante expreso pedido efectuado por el Consejo Superior de Colegios de Abogados de la Provincia de Corrientes, la Corte provincial dispuso mediante Resolución N° 472/22 que las normas del CPCyC (Ley 6556) y del Régimen de Gestión Electrónica de Expedientes (Acdo. Ext. 8/21), son APLICABLES en los procesos de Familia, Niñez y Adolescencia, en todo lo atinente a la tramitación del expediente electrónico y particularmente en lo relativo a la constitución de domicilio electrónico, presentación de escritos y notificaciones electrónicas, por sobre las disposiciones del CPFNyA (Ley 6580).

Mediante Acuerdo N° 20/22, en el punto VIGESIMO CUARTO, el STJ dispuso extender dicha medida a los procesos laborales y contenciosos administrativos, por lo que las normas del Régimen de Gestión Electrónica también son aplicables en estos tipos de procesos, en todo lo atinente a la tramitación del expediente electrónico y particularmente en lo relativo a la constitución de domicilio electrónico, presentación de escritos y notificaciones electrónicas, por sobre las disposiciones del Código de Procedimiento Laboral y del Código de Procedimiento en lo Contencioso Administrativo.